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Certificación de empresas constructoras

¡No te la juegues, asegura tu tranquilidad! En la reforma de tu local o negocio exige:

  1. Nº de REA
  2. Seguro de Responsabilidad Civil
  3. Concierto prevención R.R.L.L.
  4. Certificación ISO
  5. D.C.E. / D.Q.E.

  • Nº de REA (Registro de Empresas Acreditadas): Acredita que las empresas que operan en el sector de la  construcción, cumplen los requisitos de capacidad y de calidad en la prevención de riesgos laborales, tanto en el ámbito propio y con el personal en plantilla, como de aquellas empresas que subcontrate.

Desde el 26 de agosto de 2008 toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral de su comunidad autónoma.

El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.”

  • Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Concierto prevención R.R.L.L.: Para explicarlo de manera sintetizada.

El concierto de prevención de riesgos laborales es un servicio contratado a una entidad externa, por el cual se garantiza que la empresa y más concretamente sus empleados y responsables, reciben la formación en protocolos y procedimientos necesarios para mejorar las condiciones de trabajo penosas, peligrosas o perjudiciales, así como para salvaguardar la seguridad en el puesto de trabajo, tanto para accidentes como para enfermedades laborales.

De tal manera que las empresas que cumplen estos requisitos son garantía de seriedad y seguridad en la contratación o subcontratación de personas y empresas.

Para mayor información http://ouad.unizar.es/documents/LeyPrevenciondeRiesgosLaborales.pdf

Ley 31/1995, de 8 noviembre 1995. Prevención de riesgos laborales

  • Certificación ISO: A,G.O. empresa registrada, acreditada y certificada por Aenor con la ISO 9001
  • D.C.E. / D.Q.E.: Para ejercer actividades industriales del ámbito de la construcción especificadas en el artículo 2 de la Orden de 3 de agosto de 1979 (BOE 17/08/79), que se realicen por personas en calidad de constructor, de promotor-constructor, de contratista o subcontratista, fabricante, instalador o prestación de servicio será necesario que aquéllas estén en posesión del Documento de Calificación Empresarial (D.C.E.)

Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial promueve la ordenación de determinadas actividades industriales, cuyo ejercicio puede comportar responsabilidades sociales relevantes que por razones de interés público es necesario asegurar que la empresa está en posesión del Documento de Calificación Empresarial.

Imagen: bzuko22